lunes, 18 de enero de 2010

TITULOS DE CRÉDITO

TITULOS DE CRÉDITO.

Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

Clases.

Públicos y privados. Son títulos de crédito públicos los emitidos por el estado o instituciones dependientes del mismo. Son títulos privados los emitidos por los particulares.
Nominados e innominados. Se conoce como títulos de crédito innominados a aquellos que estén expresamente regulados por la ley y a los cuales les da nombre. Son títulos innominados los que sin tener regulación legal han sido creados por los usos mercantiles.

1. Únicos y con copias. Son títulos únicos aquellos que no admiten reproducción. Frente a éstos existen los títulos duplicadles que son los que al ser creados pueden ser emitidos en dos o más ejemplares que representan una sola declaración de voluntad.

4. Simples y complejos.- Son títulos simples los que representan el derecho a una sola prestación.
Complejos los que representan diversos derechos.
Así, en este sentido, una letra de cambio será ejemplo de título simple; las acciones de las sociedades anónimas constituyen el ejemplo típico de los títulos complejos: representan el variado conjunto de derechos que integran la calidad de socio.

5. Principales y accesorios.- Son principales los títulos que no se encuentran en relación de dependencia con ningún otro.

Son títulos accesorios los que derivan de un título principal.

Las acciones son ejemplo de los primeros; los cupones a ellas adheridos, de los segundos.

6. Completos e incompletos.- En los primeros, el contenido del derecho a ellos incorporado resulta del texto del documento; esto es, en los títulos completos el derecho aparece íntegramente en el documento (letra de cambio, pagaré). Se habla de títulos incompletos cuando hay que recurrir a otro documento para conocer todo el contenido del derecho (acciones, obligaciones, etc.).

7. Individuales y seriales.- Los títulos individuales o singulares, "son aquellos que se emiten en cada caso, en relación a una cierta operación que tiene lugar frente a una persona concreta o determinada (letra de cambio, cheque, etc.).

Por el contrario, los títulos seriales o de masa, que constituyen una serie, nacen de una declaración de voluntad realizada frente a una pluralidad indeterminada de personas (acciones, obligaciones, etc.).

8. De crédito y de pago.- Se habla de títulos "de crédito", en un sentido restringido, para referirse a aquellos que representan o documentan una operación de crédito (v. gr., pagaré), y de títulos "de pago", que son los que constituyen medios aptos para realizar pagos (cheque).

9. Abstractos y causales.- Todos los títulos de crédito, como regla general, son creados o emitidos en virtud de una causa determinada (conocida con el nombre de relación fundamental" o "negocio subyacente"). Pues bien, aquellos títulos que hacen referencia a esa causa y, consecuentemente, les son oponibles las excepciones derivadas de la misma, reciben el nombre de títulos causales. Otros, por el contrario, se desligan por completo de la causa que les dio origen; esto es, esa causa es independiente, extraña a la relación contenida en el título, son ellos los títulos abstractos.

10. De crédito, de participación y representativos.- Son títulos de crédito en sentido estricto, aquellos que consignan un derecho a prestaciones en dinero (letra de cambio, pagaré); los títulos de participación son los que contienen o representan un conjunto de derechos diversos, una compleja situación jurídica (acciones). Los títulos representativos consignan el derecho a la entrega de mercancías determinadas o determinados derechos sobre ellas (certificados de depósito).
Los títulos representativos de mercancías (o de tradición) tienen una gran importancia por lo que se refiere a su función económica, que tiende a facilitar la circulación de tales bienes a través de la simple circulación del documento. Por ejemplo, los certificados de depósito permiten la circulación económica de las mercancías que representan y que se encuentran en depósito, disponiendo simplemente de los certificados. La entrega del título equivale a la entrega de las mercancías, y cualquier vínculo que deba establecerse sobre las mismas deberá comprender, además, el título que las represente. Así, el artículo 19 de la LTOC dispone que los títulos representativos de mercancías atribuyen a su poseedor legítimo el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se mencionen.
La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al efecto.
Por su parte, el artículo 20 de la propia LTOC dispone que el secuestro o cualesquier otros vínculos sobre el derecho consignado en el título, o sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no comprenden el título mismo.


2. CARACTERISTICAS

a) LA INCORPORACIÓN: esto significa que en principio debemos tener la posesión del documento presentarlo para que el obligado cumpla con la obligación contraída, pues el derecho que decimos tener se encuentra materialmente incorporado a dicho documento.

b) LA LITERALIDAD: Significa que el deudor se obliga, en términos que aparezcan en el documento, es decir, las palabras escritas en el documento fijan el alcance, contenido y modalidad de la obligación.

c) AUTONOMIA: como característica del título de crédito consiste en que cada uno de los tenedores tienen un derecho propio, es decir, independiente de la causa o efecto que haya dado origen a títulos de crédito.

d) LEGITIMIZACIÓN: significa que para el tenedor de un título de crédito pueda exigir el cumplimiento de la obligación contenida debe legitimarse, es decir que la detentación sea legal, pues a través de está el tenedor se va a legitimizar, exhibiendo el documento en forma material; de tal manera que la legitimación se da en 2 formas legitimación activa y legitimación pasiva.
En el primer caso el tenedor del título que lo detenta en forma legal, se legitima activamente exhibiendo el documento para su pago.
En el segundo caso el deudor se legitima pasivamente dando su cumplimiento a la obligación (pago), contenida en el título que le presentan y contra su entrega.

12 comentarios:

  1. bueno mi comentario hacerca de los titulos es que son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellas se consignan y que estan destinados a circular ,y que los titulos de credito son publicos y los privados, y que tambien se les conocen como: Nominados e innominados , y que hay muchos titulos d credito.

    ResponderEliminar
  2. Bueno yo le puedo decir que los titulos de credito son documentos, en los que se otorga un derecho al beneficario y una obligacion al que suscribe si solo se involucran dos personas. los titulos de credito son de tipo publico y privado, los publicos son echos por el estado y los privados entre particulares. y para que se reconoscan como titulos de credito deben de contener 4 caracteristicas: la incorporacion, literalidad,autonomia, legitimacion, si hace falta alguna de estas caracteristicas, entonses no estamos hablando de titulos de credito.

    ResponderEliminar
  3. Buenos días profesor!!!

    En cuanto lo visto en clases y lo aquí presentado, puedo decir que el derecho mercantil se basa en lo subjetivo, que en este caso son los comerciantes y lo objetivo, son los actos que se realizan.

    El primer antecedente de comercio es el trueque,
    El primer antecedente de comerciante es Tlalcally,
    La primera moneda en México fue el cacao.

    Y un comerciante es aquella persona que hace de el su ocupación.
    Y los actos de comercio son las compras, ventas y rentas de bienes muebles.

    TITULOS DE COMERCIO: Son los documentos que necesitamos para aplicar el derecho que en ellos se exprese, unos nos transmiten derechos y otros obligaciones, todos los títulos se hacen por una causa la cual surge un efecto. Existen diferentes tipos y necesita de ciertas características para hacerlos valer.

    ResponderEliminar
  4. los titulos de credito son documentos nesesarios en los que dice o esta escrito un derecho que puede ser ejercitado por el portador del titulo o por otra persona pero que tenga su nombre escrito en ella. Lost titulos de credito mas comunes son los pagares,
    los cheques y las letras de cambio.

    ResponderEliminar
  5. ANAYELY MORALES HERNANDEZ

    pues lo que entendi es que:

    los titulos de credito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y que estan destinados a circular.

    pueden haber titulos de credito privados y publicos, los privados son emitidos por los particulares mientras el publico es emitido por el estado.

    las principales caracteristicas de los titulos de credito son:

    - La incorporacion
    - La literalidad
    - La autonomia
    - La legitimacion

    ResponderEliminar
  6. Adilene Esquvel Rogel
    Hola profe
    bueno pues con las clases que hemos tomado y con la ayuda deeste blog he aprendido que hay dos tipos de credito
    Son los documentos necesarios para llevar a cabo el derecho literal que en ellos se consigna.
    Públicos y privados.
    publicos: Son títulos de crédito públicos los emitidos por el estado o instituciones dependientes del mismo.
    Son títulos privados los emitidos por los particulares.
    Nominados e innominados. Son títulos innominados los que sin tener regulación legal han sido creados por los usos mercantiles.

    los titulos de credito son de tipo publico y privado, los publicos son echos por el estado y los privados entre particulares. y para que se reconoscan como titulos de credito deben de contener 4 caracteristicas: la incorporacion, literalidad,autonomia, legitimacion, si hace falta alguna de estas caracteristicas, entonses no estamos hablando de titulos de credito

    ResponderEliminar
  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  8. Me queda claro que los tìtulos de crédito son documentos que realizan el derecho literal y se hacen valer por si mismos para su circulación.
    De ellos se destacan cuatro características: literalidad, legitimación, autonomía y circulación.
    Cabe mencionar que los titulos de crédito se clasifican de tres formas: por lo que consagran (dinero, mercancías y partes sociales) ; por quien los emite ( deuda pública y/o privada); y por su circulación (nominativo o al portador)
    Es sorprendente que un simple papel con elementos literales consignados por la ley genere obligaciones y derechos,pues si eso hacen los titulos de crédito.

    ResponderEliminar
  9. Bueno pues lo que puedo comentar con respecto a la clase y a la informaciòn que esta aqui escrita es que los titulos de crèdito son documentos en los cuales se expresa literalmente el derecho que en ellos se consigna y los cuales estan destinados a circular.
    Las caracteristicas principales de los titulos de credito es que son documentos literales que circulan con legitimaciòn y autonomìa y se clasifican de acuerdo a lo que consagren; lo cual se refiere al dinero a las mercancìas o partes sociales; por quien los emite; lo cual se refiere a si son de deuda pùblica o privada y por su circulaciòn; los caules pueden ser nominativos o al portador.

    Existen diversos tìtulos de crèdito pero los mas usados son:
    *El pagarè
    *La letra de cambio
    *El cheque

    ResponderEliminar
  10. bueno pues lo ke yo entendi es ke todos los tipos de credito son documentos alos cuales se les da un valor los tipos de credito pueden ser los cheques, letras de cambio, pagares etc.
    estos tipos de credito se clasifican en 3:
    por kien los consagra
    por kien los emite
    por su circulacion
    estos tambien pueden ser nominativos o al portador.

    ResponderEliminar
  11. OYE GRACIAS ME HAN SERVIDO DE MUCHP

    ResponderEliminar